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5 jun 2012

SANCIONARON LEY QUE CREA ARCHIVO DIGITAL DE PERSONAS PERDIDAS Y DESAPARECIDAS

El proyecto del Senador Provincial goyano Rubén Darío Bassi, se convirtió en la Ley Nº 6.114, y mediante la misma se crea el Archivo Digital de Personas Perdidas y Desaparecidas en el sitio Web oficial de la Provincia de Corrientes. Los familiares de personas reportadas como desaparecidas y perdidas tendrán en el “Archivo Digital de Personas Perdidas y Desaparecidas” una nueva herramienta para facilitar el seguimiento de los casos y la búsqueda de sus seres queridos.-
FUNDAMENTOS Y ANTECENTES
Los familiares de personas reportadas como desaparecidas y perdidas tendrán en el “Archivo Digital de Personas Perdidas y Desaparecidas” una nueva herramienta para facilitar el seguimiento de los casos y la búsqueda de sus seres queridos.-
El Archivo Digital, con el fin de contar con un registro, es un sistema de información referencial de datos suministrados por las autoridades competentes que recepcionan las denuncias de los respectivos siniestros, de acuerdo con sus funciones.-
Constituye una herramienta de información veraz, oportuna y útil para orientar la búsqueda de personas como víctimas de desaparición y de pérdidas, ordenando el seguimiento de los casos y el ejercicio de mecanismo de Búsqueda Urgente.-
La finalidad de este registro es la de dotar a las autoridades públicas de un instrumento técnico que sirva de sustento en el diseño de políticas preventivas en relación con la desaparición y pérdidas de personas.-
Además, se busca dar a las autoridades judiciales, policiales y administrativas, de un instrumento técnico de información eficaz, sostenible y de fácil acceso que permita el intercambio, contraste y constatación de datos que oriente la localización de personas desaparecidas.-
También perseguimos el objetivo de brindar a la ciudadanía la información que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención y control de las conductas de desaparición.-
La coordinación, consolidación y operación del Archivo Digital estará a cargo del personal responsable de mantener actualizada y en vigencia el sitio Web oficial de la Provincia de Corrientes.-
Con el propósito de blindar al Archivo Digital, ante cualquier irregularidad que pueda afectar la información allí contenida, éste estará dotado con un sistema de seguridad informática contra usos, accesos o modificaciones no autorizadas, evitando de esta manera la posibilidad de provocar daños o pérdidas.-
Por estos breves fundamentos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.-
EL HONORBLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1°: Créase el Archivo Digital en el sitio Web oficial de la Provincia de Corrientes, destinado al registro de denuncias de personas perdidas y desaparecidas.-
ARTÍCULO 2°: Establécese como Organismo de Aplicación de la presente Ley a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y de Derechos humanos de la Provincia de Corrientes, el que deberá implementar los medios para la creación del Archivo Digital de personas perdidas y desaparecidas.-
ARTÍCULO 3°: Determinase como responsables directos de la carga de los datos de las personas perdidas y desaparecidas a las Autoridades que reciben las denuncias en las Comisarías, Fiscalías o Juzgados, las que desplegarán dicha carga en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de tomar conocimiento de la radicación de la denuncia respectiva.-
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días posteriores a su promulgación.-
ARTÍCULO 5°: DE FORMA.-

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